marzo 20, 2006

Así estan las cosas en el Derecho

Primero que nada este blog aun sigue en prueba, y Depe y yo le seguimos cambiando periquitos (que al fin le quitamos la plantilla de bruja y Depe me puso esta azul, que está muy linda!!!).

Pero así sea en letras pequeñitas, no puedo dejar pasar algo que vi en una sentencia y que me hace pensar qué está pasando con el Derecho, la verdad -nada nuevo y que la mayoría no sepa- en fin....

Actualizandome un poco en la materia laboral, por un caso que me plantearon, me di cuenta que cada día se menos derecho y que definitivamente debo actualizarme con las decisiones del TSJ -mal llamadas jurisprudencias- y lo digo porque no toda decisión de un Tribunal es jurisprudencia, pero ese es otro tema, ello porque no quiero pasar pena en dar mi opinión sobre el caso, y luego darme cuenta que hay una decisión que dice todo lo contrario a lo que me enseñaron en la Univ (porque así les pareció).

En todo caso, cuando leo dicisiones con frases como las que cito infra me pregunto "Dios que está pasando en el Derecho?". Cuando veo que la Sala dictó una decisión utilizando frases como: "Respecto a la interpretación del mencionado artículo 133, la Sala ha desarrollado el concepto de salario estableciendo reiteradamente, entre otros argumentos, que(...)"

Es decir, será que la Sala aplica su propio concepto sobre el tema? algo así como "tengo mi propio concepto y ese es el que aplico", a lo que uno debe contestar ok, esta bien aplicamelo, que más voy a hacer!.

Citando doctrinas como la siguiente:
"Asimismo, con relación a los conceptos o elementos excluidos de la noción de salario, la Sala ha acogido mediante sentencias Nros. 263 de fecha 24 de octubre de 2001 y 1566 de fecha 9 de diciembre de 2004, lo sostenido por la doctrina patria, en los términos siguientes:

omito el concepto como tal, pero continúa la cita doctrinaria señalando que:

"Este concepto de salario permite, además, excluir del mismo, aun cuando la Ley no lo haga expresamente, aquellos pagos que están destinados a permitir o facilitar al trabajador el cumplimiento de las labores encomendadas, pero que no constituyen activos que ingresan a su patrimonio. (...) Es en este sentido que la doctrina ha distinguido entre prestaciones pagadas por el trabajo, que forman parte del salario y prestaciones pagadas para el trabajo, es decir, como medio de permitir o facilitar la ejecución del mismo, las cuales tienen naturaleza extra salarial".

Lo que quiero dectacar es que la Sala acoge tambien el concepto de estos tipos (los doctrinarios) para basar su decisión y la verdad que barbaros son!!! si los propios doctrinarios en su análisis dicen que su concepto permite excluir -inclusive- aquello que la ley no señala expresamente... Entonces? es mas que evidente que este concepto no puede ser tomado con fundamento para una decisión!!!

En definitiva, el problema no es desarrollar un concepto, ni acogerte a lo que diga un sector de la doctrina, el problema es cuando pretendemos hacer valer ese concepto y esa "opinión" (entiendase juicio de valor) como una verdad absoluta que prevalece por encima de lo establesca la Ley, o como fue en este caso, por encima de lo que no dice la Ley!!! esto es solo una muestra de lo que ocurre con el Derecho, por suerte lo amo y seguiré haciendo mi parte para que las cosas salgan bien!!

1 comentario:

Depeco dijo...

Amiga, esto no era azul??

Bueno...

Buen post... es lamentable cómo día a día nos topamos con pequeños detalles como este, pequeños detalles que a pesar de ser lamentables, nos hacen querer arreglar las cosas, nos hacen querer superarnos profesionalmente hablando para evitarlas en el futuro...

Pa' lante es pa' allá... como diría Meganeni... y vamos juntas en ese camino

Las Brujas de Hoy!!!

Soy más de lo que ves!!! una bruja blanca entaconada...que busca vivir en armonía perfecta con el Universo